Este es el calendario de implantación de las modificaciones que la LOMLOE, Ley Orgánica 3/2020, conocida como Ley Celaá, introduce en la LOE. Y sus principales características.

La implantación de la Ley Celaá de Educación
El objetivo declarado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que queda de la siguiente forma (texto consolidado), de Educación, es revertir los cambios en la LOE promovidos en su día por la LOMCE, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que según el nuevo texto «representó una ruptura del equilibrio que se había alcanzado en la LOE entre diferentes visiones y planteamientos acerca de la educación que deben necesariamente convivir en un sistema democrático y plural».
La nueva Ley, que ha sido objeto de fuerte contestación por parte de la educación concertada, se estructura en un artículo único con noventa y nueve apartados que modifican parcialmente setenta y siete artículos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), diecinueve disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, una de las cuales modifica varios artículos de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Incorpora la Ley, además, ocho disposiciones adicionales, cinco transitorias que regulan distintos aspectos del periodo de implantación, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario, el calendario de implantación y la entrada en vigor.
Los cinco enfoques básicos
La nueva ley se asienta, como se recoge en la misma, sobre cinco enfoques básicos:

– Los derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989)
– La igualdad de género a través de la coeducación y el fomento del aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual
– La mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje
– La educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, que incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la comprensión internacional y la educación intercultural, así como la educación para la transición ecológica
– El desarrollo de la competencia digital, haciendo hincapié en la brecha digital de género
Las principales novedades
En el siguiente gráfico del Ministerio de Educación se resumen las principales novedades de la LOMLOE

El calendario de implantación
Este es el calendario de implantación que se establece en la Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la LOE. Queda establecido en la disposición final quinta de la LOMLOE.
- A la entrada en vigor de la ley se aplicarán las modificaciones relativas a:
a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
b) La autonomía de los centros docentes.
c) La selección del director o directora en los centros públicos.
d) La admisión de alumnos.
Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse. - Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de la ley se implantarán:
a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.
c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.
d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas. - Educación Primaria
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. - Educación Secundaria Obligatoria
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. - Bachillerato
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley, y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. - Ciclos formativos de grado básico
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de esta ley. En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. El segundo curso de los ciclos formativos de grado básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor. En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes. - Acceso y admisión a la Universidad
Las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de esta ley, relativas al acceso y admisión a la universidad se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de bachillerato. - Evaluaciones de diagnóstico
Las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de educación primaria y segundo de educación secundaria obligatoria.

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